“La ley es la razón desprovista de pasión.”

— Aristóteles

Todo programa de desarrollo —urbano, turístico, industrial o de infraestructura— nace de una convicción legítima: que el territorio puede y debe producir bienestar y nadie discute esa premisa.

Ahora bien, lo que se discute, o debería discutirse con más rigor del que hasta ahora hemos empleado, es el método, porque entre la convicción y la obra, existe un tramo que la ingeniería, el derecho administrativo y la ética pública están obligados a recorrer juntos, y ese tramo se llama cumplimiento normativo.

Establecer, crear, mejorar y adecuar programas de desarrollo no es un acto de voluntad política aislado; es un ejercicio técnico que debe subordinarse a reglas preexistentes, no al revés.

Cuando una autoridad decide primero el destino de un predio, autoriza después los proyectos y las obras y solo al final tramita —o de plano omite— los estudios requeridos de impacto ambiental y demás complementarios, no está gestionando desarrollo: está fabricando una ficción jurídica con apariencia de legalidad.

A este modelo invertido del procedimiento, la he llamado en otros espacios como inversión procedimental, y no es un matiz semántico: es la diferencia entre un Estado que gobierna con reglas y uno que las redacta después de necesitarlas.

Un programa de desarrollo no es un traje hecho a la medida para el cliente que lo paga, pues los compromisos medioambientales que México ha suscrito —desde la Agenda 2030 y particularmente su ODS 16 de instituciones sólidas y transparentes, hasta la legislación nacional en materia de impacto ambiental, uso de suelo y ordenamiento ecológico territorial— no son adornos diplomáticos ni requisitos decorativos que se satisfacen con un dictamen tardío.

Son, en sentido estricto, condiciones de legitimidad. Un programa que se declara sustentable en el discurso pero que evade, posterga o minimiza su evaluación ambiental no es sustentable: es publicidad con permiso de construcción.

DETERMINACIÓN PARA LOGRAR MEJORAS.

Vale la pena insistir en algo que la práctica administrativa suele olvidar: mejorar y adecuar no son sinónimos de flexibilizar. Mejorar un programa significa incorporar mejor evidencia técnica, no reducir exigencias; adecuarlo a las circunstancias locales significa afinar su instrumentación, no vaciarlo de contenido normativo y confundir ambos verbos con “facilitar trámites” es, precisamente, el primer paso hacia el traje a modo.

El desarrollo, entendido con seriedad técnica, exige tres verbos que rara vez se conjugan juntos:

  1. Establecer. Marcos normativos antes de la obra,
  2. Mejorar. Instrumentos existentes cuando la evidencia lo exige, y
  3. Adecuar. Proyectos a la norma vigente, no la norma al proyecto ya decidido.

Alterar el orden del desarrollo resulta una construcción con fecha de caducidad legal, sujeta a litigios, revocaciones y pérdida de confianza pública. Ninguna obra o inversionista debería participar en un proyecto así, ni por codicia.

La periodicidad es esencial para la vigencia del programa. Todo programa de desarrollo debe revisarse cada tres años, o antes si cambian las condiciones del territorio, como nueva evidencia hidrológica, alteración del uso de suelo circundante o el paso del tiempo que vuelve obsoleto el diagnóstico.

Revisar no es opcional; es una obligación que corre a la par de la vigencia del programa, no después del daño.

En la revisión deben participar la autoridad municipal que autoriza el uso de suelo, la autoridad ambiental estatal o federal según la escala del proyecto, los colegios de profesionistas que respaldan los estudios, agrupaciones independientes de la sociedad civil organizada y los representantes de la comunidad afectada.

Excluir a estos actores no acelera el trámite; lo vicia. Las obligaciones para establecer un programa—publicar el proyecto antes de aprobarlo, justificar técnicamente cada excepción y abrir consulta pública real—no son requisitos únicos, sino estándares que el programa debe mantener durante toda su vigencia.

FACTURA AMBIENTAL.

El término coloquialmente conocido como “traje a modo” es una norma o permiso administrativo diseñado para un caso específico, no para regular una actividad en general, pues no infringe la ley, pero la reescribe para el cliente, lo que corroe la igualdad ante la ley.

En desarrollo territorial y ambiental, se manifiesta como cambios rápidos de uso de suelo, manifiestos de impacto ambiental ajustados a lo construido y consultas públicas convocadas tarde. 

Estos episodios, tomados por separado, parecen trámites expeditos, pero sumados muestran una administración que negocia la ley caso por caso, en lugar de aplicarla programa por programa. Esto tiene consecuencias jurídicas, ecológicas y económicas, ya que los ecosistemas no responden a permisos, sino a la agresión física.

Cuando el desarrollo se ajusta al proyecto en lugar de a la capacidad del territorio, la colectividad no consultada paga la factura ambiental: salinización, pérdida de manglares y fauna, e inundaciones urbanas. El beneficio privado ya se embolsó antes del dictamen.

Establecer, crear, mejorar y adecuar programas de desarrollo con apego a la norma no es ideología ni capricho técnico, es mejor dicho: la única forma de asegurar un desarrollo real, no una hipoteca ambiental impagable para futuras generaciones.

La Ingeniería distingue entre un cimiento sólido y un maquillaje, la Administración Pública debería aprenderlo antes de firmar el próximo permiso.

Corolario:

“Norma primero; el sastre, nunca.”

  • Fotografía en portada de Kelly Sikkema a través de Unsplash.