Dunas y el orden invertido

“No hay tiranía más cruel,

que la que se ejerce a la sombra de las leyes

 y bajo el color de la justicia.”

— Montesquieu

En Chuburná Puerto se construyen catorce torres y ciento treinta y ocho departamentos sobre nueve hectáreas de duna, humedal costero y zona de anidación de tortuga marina.

El promotor exhibe, con razón, sus permisos: licencia municipal de uso de suelo, dictámenes estatales de factibilidad urbana ambiental, autorización federal de impacto ambiental.

Cada documento existe. Ninguno es falso, y sin embargo, el expediente completo revela un vicio más incómodo que la falsificación: el orden en que se obtuvieron.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales negó el proyecto en diciembre de 2023 por incompatibilidad con la vocación ecológica del predio.

Esa negativa seguía vigente cuando, en febrero de 2024, el ayuntamiento de Progreso otorgó la licencia de uso de suelo. Y seguía vigente cuando, meses después, se publicaron el nuevo Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, y reclasificaron el predio como área urbanizable, invocando precisamente, los “derechos municipales adquiridos” de esa licencia.

Y mucho ojo: solo entonces, en abril de 2025, la autoridad federal revirtió su propio rechazo y condicionó el permiso.

En la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, el Objetivo 16 de Desarrollo Sostenible, exige instituciones eficaces, responsables y procesos de decisión inclusivos.

No es un objetivo decorativo entre diecisiete: es la precondición procedimental de todos los demás.

Cuando el instrumento de planeación se reforma después del rechazo ambiental y después de la licencia que ese rechazo debía impedir, la planeación deja de ordenar el territorio y pasa a convalidar lo ya decidido.

La secuencia correcta: ordenamiento y evaluación ambiental como filtro previo, y licencia como consecuencia— se invirtió.

Cumplir la forma legal, en esas condiciones, no acredita haber seguido un método legítimo.

EL TERRITORIO Y SUS HABITANTES (lo más importante).

Las dunas no son solo paisajes; son infraestructura natural crucial para la defensa costera, y su remoción, traslada a la comunidad el costo de la exposición a huracanes y marejadas, un costo que la empresa no asume ni compensa.

Los Objetivos 13, 14 y 15 —acción climática, vida submarina y vida de ecosistemas terrestres— no se cumplen con un dictamen que condiciona la conservación del manglar. Se cumplen cuando esa condición se verifica en obra, no cuando se archiva o se esconde en un expediente.

La clausura temporal decretada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tras meses de remoción de arena y vegetación, confirma que la brecha entre lo autorizado y lo ejecutado ya era un hecho consumado antes de que alguien la fiscalizara.

Falta el segundo componente del principio de no dejar a nadie atrás: no es solo distributivo, sino también procesal. Pescadores, guías turísticos y vecinos de la comisaría se enteraron del proyecto por fotografías de maquinaria en redes sociales, no por consulta previa.

Más de veinticinco mil firmas ciudadanas y una intervención del propio Gobierno del Estado para pedir a la federación que vigile su propio permiso son el síntoma, no la causa, pues la causa primaria, es una comunidad convertida en receptora tardía de una decisión que la Agenda 2030 exige tomar con ella, no para ella.

La inversión no es el adversario del desarrollo sostenible; lo es la inversión que se blinda con papeles obtenidos en el orden equivocado, sobre un territorio cuya capacidad de carga nunca se puso a discusión con quienes en él viven.

Por eso enfatizamos que autorizar no es lo mismo que legitimar. De lo anterior se infiere que la reforma territorial no antecede al proyecto: lo sigue y lo blinda.

Corolario:

“Permiso sin orden no es legitimidad.”

Adendum:

Cronología de permisos y decisiones: 

  1. 27 de septiembre de 2023 — Auralux presenta ante Semarnat la primera Manifestación de Impacto Ambiental (clave 31YU2023TD115), para 74 departamentos en seis torres.
  2. 13 de diciembre de 2023 — Semarnat niega la autorización (oficio 726.4/UGA-1789/003248): uso urbano incompatible con el geosistema, zona de anidación de tortuga marina.
  3. 2 de febrero de 2024 — El Ayuntamiento de Progreso (alcalde Julián Zacarías Curi) otorga la Licencia de Uso de Suelo, con el rechazo federal todavía vigente.
  4. Primer semestre de 2024 — La Secretaría de Desarrollo Sustentable del estado (administración de Mauricio Vila Dosal, titular Sayda Rodríguez Gómez) otorga los permisos de Factibilidad Urbana Ambiental.
  5. Julio–septiembre de 2024 — Se actualizan el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Yucatán y el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Progreso.
  6. 27 de septiembre de 2024 — Con la nueva administración municipal (Erik Rihani González) se publica el nuevo Programa de Desarrollo Urbano de Progreso: el predio se reclasifica como Área Urbanizable Programada tipo 1 (Aurp 01), invocando los “derechos adquiridos” de la licencia de febrero de 2024.
  7. Abril de 2025 — Semarnat revierte su rechazo de 2023 y concede el permiso ambiental de forma condicionada (conservación de manglar, humedal y ZOFEMAT).
  8. 2025–2026 — Inicia construcción; crece la oposición ciudadana (“Salvemos las Dunas”, más de 25 mil firmas).
  9. Julio de 2026 — El Gobierno de Yucatán pide a Semarnat y Profepa verificar el cumplimiento de las condicionantes.
  10. 30 de julio de 2026 — Profepa decreta la clausura total temporal de la obra.

Notas:

  1. Los pasos 3 y 4 —licencia municipal y factibilidad estatal— ocurren entre el rechazo ambiental federal (2) y su reversión (7);
  2. El paso 6 —reclasificación territorial— usa como fundamento jurídico un permiso que solo pudo obtenerse porque el instrumento de planeación aún no se había actualizado.
  • Fotografía en portada tomada de la biblioteca personal del ICC Tito G. Fenech Cardoza.