Parada por escondidos
“Nada más tranquilo que un responsable,
que ya sabe que no pagará nada.”
— Comentario judicial anónimo
Cuando el gobierno alega que “no hay dinero”, no está describiendo un fenómeno natural —como una sequía o un terremoto— ni un accidente imprevisto, está confesando, en voz alta, su propia incapacidad para administrar lo que le fue confiado: los recursos de todos.
Pretender que la falta de liquidez sea un argumento válido para no cumplir lo que firmó es tan absurdo como alegar que el sol se olvidó de salir, si el Estado contrató, el Estado debe pagar.
La premisa es sencilla, pero revolucionaria en su aplicación: cuando el erario se declara en ayuno, la responsabilidad no desaparece: se multiplica, porque detrás de cada contrato incumplido, hay trabajadores, proveedores y ciudadanos que ya cumplieron su parte.
Las reglas que sostienen esta verdad son claras, aunque a veces se escondan detrás de un muro de tecnicismos. Las leyes de contratación pública establecen que los acuerdos obligan a las partes, y que la falta de recursos no suspende la obligación. Las normas de presupuesto insisten en la disciplina financiera, aunque esa disciplina suele quedarse en discursos vacíos.
El Derecho Civil lo sentencia sin ambages: “el contrato es ley entre las partes”, incluso cuando una de ellas se disfraza de Estado, los propios tribunales han repetido hasta el cansancio que la insolvencia gubernamental no es excusa para incumplir. El Estado no puede alegar pobreza selectiva: si hubo firma, hubo compromiso y tiene que cumplirse, punto final.
MEOLLO.
Aunque aquí aparece el verdadero problema, el núcleo escandaloso del asunto: el temerario atrevimiento de querer responsabilizar al contratado, cuando no se le ha cumplido lo convenido.
Es decir, culpar al proveedor, al constructor, al permisionario o al ciudadano que confió en la palabra oficial, como si la falta de pago fuera un error suyo, así se pretende invertir la carga de la culpa: el deudor se disfraza de víctima y el acreedor, de especulador.
En caso de que los individuos que previamente autorizaron y contrataron tuvieren responsabilidades directas, se les debe citar, investigar y exhibir, sin embargo, resulta inaceptable que ni siquiera se les mencione y esa omisión deliberada, genera sospechas fundadas sobre una indebida capa de protección, motivada por razones muy opacas e inconfesables.
La paradoja se vuelve grotesca: el Estado, en lugar de reconocer su condición de deudor moroso, aspira a erigirse como árbitro de la insolvencia externa, pues hasta se atreve a sugerir, con cinismo institucional, que sean los mismos permisionarios y contratistas quienes asuman el rol de acreedores de su propio contratante.
Como si el gobierno dijera: “No te pagamos, pero tú encárgate de cobrarte a ti mismo”. Por eso resulta imperativo exigir la divulgación total de los términos contractuales y los análisis financieros que fundamentaron la implementación del nuevo sistema de movilidad —ese sistema que hoy presenta deficiencias significativas, las que ponen en riesgo la seguridad y eficiencia del transporte, vulnera la salud de los usuarios, crea ineficiencias a todos los sectores productivos y por sobre todo, carece de responsables visibles.
ENFOQUE.
El punto de mira del presente tiene un solo objetivo: que cualquier ciudadano comprenda que, detrás de las frases solemnes y los tecnicismos legales, se oculta un incumplimiento simple, casi primario.
El Estado celebró un contrato (justo o amañado), recibió los bienes o servicios, y luego no cumplió con la obligación de pago. No hay más misterio, por eso conviene señalar los errores comunes que se repiten en estos casos, porque su recurrencia amerita una atención especial:
- Reconocer la obligación contractual. La insuficiencia de liquidez no constituye una defensa válida.
- Asumir la responsabilidad directa de las acciones; no se debe recurrir a un programa oficial o a una “reestructuración” como justificación.
- Redacción de informes y resoluciones evitando tecnicismos excesivos, optando por un lenguaje claro y directo que cualquier ciudadano pueda entender.
- Incorporada con precisión —sin citas sacadas de contexto— la jurisprudencia pertinente, y
- Conclusiones sin evasivas o buenos deseos.
Lo que se exige es la formulación de acciones concretas y efectivas. La lección fundamental es que el documento oficial no debe ser un informe burocrático más, sino un plan tangible: con objetivos claros, responsables designados (que puedan ser llamados a cuentas) e irresponsables consignados ante la autoridad competente.
Dicho en palabras aún más simples: si el Estado firma, debe cumplir; si no cumple, debe responder, y si quienes firmaron ya no están o se esconden tras un presupuesto vacío, o curules con fuero, entonces que al menos se les nombre, porque la impunidad empieza siempre con el anonimato de los responsables.
El resultado de todo este andamiaje legal es claro: la falta de liquidez no es un eximente jurídico, sino la confesión de una incapacidad. Si el Estado contrató, el Estado debe pagar, a menos que haya algo más —algo que no se nos dice, algo que se esconde bajo el manto protector de la opacidad.
Mientras tanto, la movilidad sigue en riesgo, y los responsables, en pausa.
Corolario:
“Contrató el Estado, entonces paga el Estado.”
- Fotografía en portada de Mari Helin a través de Unsplash.