En la mayoría de los municipios del país cada año se renuevan los registros de los distintos peritos que interactúan con la normatividad municipal, entre ellos los Directores Responsables de Obra (DRO), los Corresponsables de Obra (CO) y los Especialistas Auxiliares, quienes son los auxiliares de la administración municipal que tienen la atribución en todas aquellas actividades vinculadas con su responsiva, de ordenar y hacer valer en las construcciones la observancia de las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de construcción, incluyendo las ambientales1. Atribuciones por demás amplias en una industria que además de competitiva, cada año se vuelve más compleja con la incorporación de nuevas tecnologías y sobre todo de nuevos ordenamientos jurídicos, sobre todo en materias de seguridad, higiene y ambiental.
Estos peritos otorgan su responsiva cuando manifiestan alguna construcción, toman a su cargo la dirección de alguna construcción, suscriben un dictamen de seguridad estructural de alguna estructura, edificación o instalación, suscriben el visto bueno de operación de alguna estructura, edificación o instalación, o suscriben cualquier documento relativo a sus atribuciones2, sin embargo no en todos los ayuntamientos se registran fehacientemente todas estas responsivas, y suelen ser los ayuntamientos con una economía más dinámica quienes marcan el ritmo de la normatividad aplicable en esta materia, teniendo en el país un abanico amplio en cuanto complejidad y sobre todo especialización, variando no solo atribuciones y obligaciones, sino participación de actores, desde un solo Director Responsable de Obra o este auxiliado por Corresponsables de Obra, subclasificados en algunos casos por niveles, y estos últimos a su vez auxiliados por Especialistas Auxiliares3, de tal manera que dependiendo la naturaleza del proyecto a ejecutar puede darse la responsiva de un solo profesionista o de verdaderos equipos de trabajo especializados.
Para el correcto ejercicio de los Directores Responsables de Obra se definen algunas obligaciones, las cuales por la complejidad de su responsiva no son limitativas a su actuación, como son la suscripción de una manifestación de construcción; dirigir, vigilar y asegurar que una obra, tanto en proyecto como en ejecución cumpla con la normatividad aplicable así como señalar los incumplimientos a esta; definir los Corresponsables de Obra y en su caso Especialistas Auxiliares a participar en cada proyecto y asegurarse que tengan su registro vigente; supervisar las medidas de seguridad e higiene; verificar los límites de propiedad de la construcción y no invadir propiedad de terceros o vía pública; supervisar el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental; llevar el registro del libro de bitácora de obra; colocar el letrero de obra con los números de licencia y registros de peritos; suscribir el aviso de terminación de obra; supervisar las acciones de mitigación que en su caso el estudio de impacto urbano de la obra haya dado a lugar; supervisar que las previsiones contra incendios se lleven a cabo previo a la terminación de la obra; en su caso vigilar que las áreas de donación se encuentre correctamente definidas en los proyectos; mantener su registro al día; registrar los contratos de prestación de servicios del Director Responsable de Obra, Corresponsables de Obra y Especialistas Auxiliares; y las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia3.
La vigilancia de estas obligaciones recaen en los ayuntamientos o en los gobiernos estatales, incluso en algunos casos, como en el Estado de Jalisco, se ha optado por expedir un Código Urbano con el objeto de definir las normas que permitan dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y el ordenamiento territorial, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. Para tal efecto han creado la figura del Procurador de Desarrollo Urbano, quien entre sus atribuciones se encuentra la de supervisar y evaluar las acciones que desempeñen las unidades administrativas en materia de desarrollo urbano, y en consecuencia, de construcción.
Independientemente del marco jurídico en materia de construcción desarrollado en la entidad donde se lleven a cabo los distintos proyectos, la suscripción de la responsiva de una obra por parte de un Director Responsable de Obra y su equipo de trabajo es bastante amplia y compleja, y debe realizarse con responsabilidad y profesionalismo por parte de todos los actuantes, por ello cuando requiera de los servicios profesionales de un Director Responsable de Obra, asegúrese que este y su equipo cuenten con la experiencia y conocimientos necesarios, así como las acreditaciones debidas, preferentemente con certificaciones profesionales debidamente registradas y reconocidas ante la Dirección General de Profesiones.
- Art. 32 del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México.
- Art. 34 del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México.
- Art 35 del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México.
- Fotografía en portada por Yancy Min en Unsplash.