Para todo empresario y/o contratista de obra, enterarse que el Gobierno agilizará las contrataciones de obras públicas resulta a primera vista una gran noticia. Sin embargo, es menester realizar un análisis, al menos breve y tenue, para separar el verdadero impacto de la narrativa que la noticia conlleva y, sobre todo, el rumbo que se le pretende dar (en el discurso oficial), ya que, aunque parezca algo muy positivo, todo lo anterior tiene de origen y en su ejercicio, ciertas acotaciones que no se distinguen superficialmente. Veamos.

Establecer de manera precisa el beneficio económico que genera en cada rama industrial el crecimiento de la industria de la construcción, resulta complejo porque cada una está conformada por diferentes productos y mercados, pero no cabe duda su significativo y determinante impacto en la cadena productiva y sus efectos multiplicadores.

Por un lado, la Asociación Mexicana (AMIC) así como la Cámara de la Industria de la Construcción (CMIC) que agrupan a los constructores del país, consideran al menos 50 ramas, mientas que para el Sistema de Información Empresarial (SIEm) son 65, sin embargo, entre las más representativas podemos citar a: la industria del acero, el cemento, madera, bancos de materiales y maquinaria en general.

No es desconocido que las obras “grandes” siempre se las llevan las constructoras más grandes o con “mejores relaciones comerciales”, desplazando a otras muchas que se limitan a sub-contratar o a licitar obras de menores montos, aquí lo importante es destacar que independientemente de quien sea el que contrate la obra, esta tendrá un fuerte impacto en la economía, tal como citamos líneas arriba, solamente que tenemos que hacer una disección de esto.

Adelantamiento.

Si bien es cierto que las licitaciones se pueden adelantar, existen métodos, protocolos, leyes y normas que se tienen que cumplir para poder tener las autorizaciones listas para proceder a licitar cada obra, entre los que destacan como mínimo los tres siguientes:

  1. Contar con el Proyecto Ejecutivo (completo, como debe ser),
  2. Contar con todas las autorizaciones de los estudios mínimos necesarios, para evitar caer en imprecisiones de las que todos conocemos y ya estamos hartos, y
  3. La autorización de los recursos presupuestales por parte de la entidad contratante.

Este tercer punto es el que al parecer se está adelantando, sin embargo, no se está resolviendo nada aún, pues en lo que va del año, no se han podido ejercer los recursos por “x o y” razones, lo que ha generado cerca de un 19% de sub-ejercicio según los analistas económicos y eso lo vemos y sentimos los empresarios de la construcción pues no han fluido los recursos del presente año. Así las cosas, el anuncio del “adelanto” del presupuesto del próximo año hay que verlo detenidamente.

Esperanzas.

Tratar de resolver con licitaciones adelantadas una situación que requiere una inyección directa de inversión de recursos, resulta algo que llama la atención ya que, por sentido común, nadie comienza una obra si no cuenta con el anticipo correspondiente, así que lo que se puede distinguir con lo anterior es que estaremos dando solamente esperanzas de compra pues no se tendrán los recursos, o bien podría generar que las empresas adquieran créditos a futuro o que lamentablemente, solo las de mayor capacidad económica puedan “entrarle” a las obras adelantadas.

Cualquiera que sea el caso, debemos recordar que la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas (LOPSRM) establece textualmente en su Artículo 31, numeral IV, que todas las licitaciones deben contener el porcentaje y términos del anticipo e igualmente en el Artículo 50 de la misma, se establece con toda claridad, lo relacionado a la obligación del otorgamiento del Anticipo, los montos permitidos para el mismo y todo lo relacionado.

Lo establecido en la Ley con relación a los anticipos, ha sido el resultado de esfuerzos y gestiones que se hicieron anteriormente por los empresarios de la construcción, a fin de que se puedan realizar convenios, pactar condiciones con proveedores y dar agilidad a las obras, evitando que se obligara a comenzar las obras sin recursos con la amenaza que, si no se ejecutaba, procederían entonces si, a rescindir el contrato y aplicar el peso de la Ley. De hecho, el aplazamiento en la recepción del anticipo, igualmente se consigna en la misma Ley, para diferir el plazo de ejecución sin necesidad de mediar solicitud alguna.

Urgente.

Así las cosas, debemos aceptar sin conceder, que no existe ninguna obra que se haga sin recursos (dinero), por lo que estamos comprometidos a estar muy atentos a la “fórmula” que se aplicará para cumplir con lo establecido en las Leyes vigentes.

Lo que verdaderamente resulta una imperiosa necesidad, es el ejercicio vertiginoso y diligente de los recursos para la infraestructura y reactivación del sector dentro del marco legal y sin dejar a nadie fuera.

  • Fotografía en portada por Helloquence a través de Unsplash