Con la apertura del segundo periodo ordinario de la XV Legislatura del H. Congreso del Estado de BCS seguramente se retomará el análisis del proyecto de Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial para el Estado de Baja California Sur, tema que no será fácil pues de entrada el H. Congreso en Baja California Sur no cuenta con una Comisión de Desarrollo Urbano, esto a pesar del alto índice de población urbana con la que cuenta el Estado, posiblemente razón por la cual se ha relegado a segundo plano este tema y se ha publicado un proyecto de Ley con tantas inconsistencias y mal estructurado.

De inicio pareciera no ser obligatorio algunos artículos pues en el desarrollo de esta Ley se indican cuáles capítulos sí son obligatorios, aunado a la falta o claridad en la definición de términos que son mencionados en su desarrollo y en la práctica siempre han causado polémica como lo son impacto urbano, impacto a nivel subregional, impacto a nivel regional, diferenciación entre autorización, dictamen, revocación, ratificación y cambio uso de suelo, pues este último generalmente se suele utilizar para los cinco términos, el cual por cierto, a pesar de definirse claramente en la ley el proceso de creación y modificación de los programas de desarrollo urbano los cabildos por costumbre realizan sus modificaciones “fast track”, llevando a cabo los “cambios de uso de suelo” de una manera no apegada al 100% a la vigente normatividad ni a la propuesta en revisión, por lo que considero una buena oportunidad de incluir algún ordenamiento acorde a este tema.

Continuando con los términos, resulta alarmante el uso de términos subjetivos, sujetos a la apreciación de alguna autoridad, sin que sean definidos de manera puntual, como incómodo, subutilizado, etc. O la introducción de un nuevo término, patrimonio natural, que es mencionado para su protección bajo esta ley pero no existe actualmente un catálogo de patrimonio natural del estado, y no se define su creación y administración por parte de alguna autoridad en la materia. De igual manera en más de una ocasión se confunden las facultades de las direcciones municipales de Asentamientos Humanos con las de Desarrollo Urbano.

En la actual Ley se establece una Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano, que dicho sea de paso no ha sido convocada en los últimos años, y en este proyecto se menciona un par de ocasiones solamente, pero no define ¿quiénes la conforman? ¿Quién la presidirá? Y ¿cómo sustituyen los distintos IMPLAN a esta comisión? Esperemos se mantenga la presencia del Colegio de Ingenieros Civiles de Baja California Sur.

Un tema del día a día para los ciudadanos es sin duda alguna los trámites gubernamentales, pero en el caso de los trámites en materia de desarrollo urbano como subdivisiones, lotificaciones, fraccionamientos, condominios, etc, indica que los ayuntamientos emitirán los requisitos pero no indica se deban formalizar, actualmente se encuentran formalizados en el Reglamento de Fraccionamientos para el Estado de BCS y aún así cada administración municipal inventa nuevos trámites; considero importante dejar en claro que no se pueden generar trámites que no estén respaldados en un ordenamiento debidamente creado y aprobado, de la misma manera los faculta a la negativa ficta, dando pie a ralentizar aún más a la burocracia municipal o peor aún, a perder en el mar de la burocracia solicitudes ciudadanas y con ello oportunidades de  inversión, inversiones que deben garantizar su correcta ejecución como el caso de fraccionamientos, pero con este proyecto de ley desaparecen las garantías exigidas con anterioridad. Para estos fraccionamientos se incluyen de nuevo áreas de donación que serán utilizados por los ayuntamientos para áreas de equipamiento urbano, sin embargo de nueva cuenta no son mencionadas las áreas verdes, tema que aprovechan los desarrolladores para ofertar dentro de sus fraccionamientos parques recreativos y áreas verdes en terrenos que no son de su propiedad y por ordenamiento de ley están destinadas a equipamiento urbano, lo que siempre causa un descontento con los ciudadanos. Otro descontento muy frecuente es la invasión y construcción en vía pública que no es mencionado en el proyecto.

Pese a lo anterior también introduce nuevos avances como lo son los dictámenes de riesgo que se deberán de realizar para llevar a cabo las acciones urbanísticas, y es que en un estado sujeto a la acción de sismos y huracanes cada año, resulta muy importante este punto, tanto que vale la pena una reglamentación más amplia sobre esto.

Otra oportunidad que se aprecia en la actualización de este ordenamiento es clarificar las facultades de los IMPLAN, que aunque en la mayoría de los casos aún los tenemos en su fase inicial, resulta oportuno poder definir su dirección de crecimiento.

Y por supuesto no invadamos facultades, por ejemplo, ante el ordenamiento de ley de un visto bueno vecinal para el desarrollo de una acción no habitacional, los Programas de Desarrollo Urbano quedarán entonces sin efecto, o pretender que el Estado pueda fijar precios de vivienda dejando atrás las leyes de mercado, solo provocará la falta de oferta de ésta. Así como obligar a los usuarios a programas de adecuación urbana bajo la amenaza de fincar créditos fiscales o en su caso expropiar propiedades, para lo cual tal vez convendría mejor, una ley de plusvalía.

La importancia de esta Ley en el desarrollo social y económico del Estado es tal, que vale la pena su análisis detallado y bajo una comisión ex profeso para tal materia, aprovechemos la oportunidad de mejorar y definir el desarrollo de Baja California Sur para los próximos 30 años bajo los principios que actualmente rigen el Desarrollo Urbano y Ecológico a nivel mundial.

  • Fotografía por Ricardo Gómez Ángel en Unsplash.