La pretensión recientemente anunciada de modificar la clasificación de que todas las obras públicas que el actual gobierno ejecute, sean consideradas como de Seguridad Nacional, abre un boquete de considerable magnitud y múltiples aristas, pues facilita la codicia en su ejecución, evitando poner a disposición y vista de todos, inversiones cuyos fondos provienen precisamente de la hacienda pública.

Partiendo de que la inversión y desarrollo de obras públicas, representan una importante fuente de crecimiento económico por una parte, mientras que, por la otra de manera paralela e inseparable, tienen que ejecutarse de acuerdo a ciertas normas y protocolos para ir alineados al Desarrollo Sostenible considerado en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, hoy más vigente que nunca y que son un compromiso a más de un deber, tienen que seguirse todos los procesos de manera adecuada y suficiente.

Todos los gobiernos del mundo tienen que coadyuvar a la preservación del planeta y ajustar sus protocolos de inversión, no solamente en lo referente al asunto monetario sino al desarrollo integral en derechos, políticas, inclusión, transparencia, igualdad de género, medio ambiente, mejores prácticas, etc.

Mercado.

El sector de la construcción ha representado siempre un mercado atractivo para hacer cualquier tipo de negocios y precisamente a eso debemos apostar, a crear empresas que generen empleos y aporten al crecimiento, la diversificación y distribución de los recursos que a través de ellas se generen.

Igualmente tenemos que asumir, que al amparo de que muchas de estas operaciones, las empresas y particulares las realizan para y con el Estado, la existencia y prevalencia de corrupción, reduce los beneficios potenciales además de que, en muchas ocasiones, algunas obras son innecesarias, caras y de mala calidad.

Cuando existe corrupción, la obra pública pierde todo su sentido como instrumento para atender el interés común y se convierte en una fuente de enriquecimiento o financiamiento de otros intereses.

Fomentar la transparencia en todos los procesos que la cadena de las obras públicas y su construcción representan, es decir, desde la concepción de la idea hasta la debida elaboración del proyecto ejecutivo, incluyendo todos los estudios particulares que requieran, el diseño de todas y cada una de las ingenierías, sus presupuestos, programas de ejecución y operación entre otros, resultan ser una presa de muy atractiva para que el monstruo de la corrupción “clave los dientes”

Es precisamente por eso, que se debe atender y que se ofrezca el debido resguardado y protección, a quienes denuncien actos de corrupción, con el apoyo de la vista pública a través de las organizaciones de la sociedad civil organizada y eviten su estigmatización o persecución.

Garantías.

El Art. 134 de la Constitución Política que nos rige, establece que todas las contrataciones del Estado Federal Mexicano, deben realizarse en un marco de competencia y transparencia.

Ahora bien, la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, organiza diferentes tipos de contratación y en ella clasifica las que por cuestiones o situaciones de “Secrecía (secreto, discreción) por ser de seguridad o justicia, como pueden ser las instalaciones militares, policiacas o de justicia” se puedan adjudicar de manera directa, sin mediar concurso, a quien el servidor público responsable considere pertinente para llevarla a cabo, sin limitaciones en sus importes, es decir, si cumplen para ser consideradas como de Seguridad Nacional, “tienen pase libre”

Siendo así el caso, podríamos entender el argumento, sin embargo, para las obras que han levantado polémica por la pretensión de querer por decreto, insertarlas como de Seguridad Nacional, al amparo del considerando anterior, a fin de agilizar sin cuestionamiento ni explicación, además de obsequiar todas las autorizaciones sin las debidas evaluaciones que por ley tienen que obtenerse, así como de todos los procedimientos que deben llevarse a cabo y que tienen que cumplir, resulta dubitativo.

Además, debemos adicionar que por ley, tienen que revelarse para transparentar todo lo relacionado con las mismas, a través de los mecanismos e instituciones con los que cuenta la sociedad, por lo que resulta por demás cuestionable y de dudosa ocurrencia la pretensión contenida en el decreto.

Tenemos que fomentar que tanto las instituciones garantes de transparencia y acceso a la información, nos sirvan para poder identificar las zonas en donde se podría encontrar mayor opacidad, con el propósito de ubicarla, exponerla, corregirla, extirparla y sancionar a los responsables.

Es igualmente de gran valor, contar con información de calidad y no solamente publicaciones que no abonan al propósito, por ello, la:

a. Disponibilidad (documentos públicos oportunos)

b. Calidad (elaborados con estándares internacionales), y

c. Accesibilidad (fáciles de conseguir)

Son fundamentales para transparentar toda obra.

Rumbo.

Estamos ante un hecho que ha venido ocurriendo desde hace mucho tiempo, el país no tiene un proyecto a mediano o largo plazo y “se re-inventa cada seis años”, así que muchos de los diagnósticos de las obras de inversión, están hechos para justificar los planes definidos por el gobierno actual, a ello debemos sumar que muchos de ellos son elaborados sobre la marcha y a la carrera, lo que los hace carecer de validaciones de cuerpos técnicos e independientes, limitando su rentabilidad social y económica, pues más bien corresponden a atender motivaciones personales por encima del interés y servicio público.

A lo anterior tenemos que seguir sumando que las adjudicaciones directas y los procedimientos de invitación restringida, que han sido mayoritariamente los métodos de contratación actuales, solamente evidencian la discrecionalidad en la asignación de contratos, con los consabidos incumplimientos de al menos la publicación de los “resultados” o convenios modificatorios.

Es el momento justo para realizar una re-ingeniería de todos los procesos mínimos que todas las obras e inversiones públicas tienen que cumplir y re-organizar la eficiencia y calidad en los procedimientos de calificación y revisión de todos ellos, a fin de que se cumpla en el tiempo justo y de debida manera, para evitar justificaciones a la fuerza y a la medida de los antojos.

Corolario.

“Nadie puede estar por encima de la Ley, ni por decreto”

Fotografía en portada por Troy Mortier en Unsplash.