En el supuesto de no contar con un notario público o con los recursos económicos para contratar un notario,  usted puede optar por 2 dos tipos de testamento uno llamado (1) OLÓGRAFO y otro (2) conocido como TESTAMENTO PRIVADO; debemos tener en cuenta que ambas formas depende que para otorgarse el (2) testamento privado, el testador deberá estar imposibilitado de hacer el testamento (1) ológrafo,  por consiguiente primero vamos a referirnos  al testamento ológrafo (1) con la finalidad de entender qué requisitos mínimos debe cumplir y posterior abordaremos la forma de elaborar un testamento privado (2), el cual el personal de salud o cualquier persona estará en aptitud de así desearlo ayudar al testador implementar esta última manera de elaborar un testamento (privado).

En estos momentos tan difíciles, por el que quizás la sociedad en Baja California Sur tenga que atravesar, esperamos que a nuestra comunidad especialmente a quienes laboran en el sector salud y sobre todo los pacientes graves, les sea de utilidad el presente documento.

EL TESTAMENTO OLOGRAFO

Antes de abordar el tema debemos comprender el significado de la palabra ológrafo, dicho concepto refiere a una memoria testamentaria escrita del PUÑO Y LETRA por el testador. Cabe mencionar que la forma o formato  del documento para elaborarlo no requiere que se adecue a algo determinado por el Código Civil, sin embargo es importante que el documento que se escriba mantenga suficiente claridad y entendimiento así como se evite que se utilice o emplee un lápiz. En caso de cometerse un error en la redacción se podrá tachar pero se sugiere que se ponga la firma a un costado o cercana  al vocablo o frase que se tache ejemplo:

A mi hija:  “Alicia Domínguez Zuloaga”  le heredo  la finca ubicada en allende (firma) Belisario.

Es de suma importancia además atender el nombramiento de un albacea y su sustituto, por tanto  el testador en el contenido de su memoria testamentaria debe hacer el nombramiento de la persona que se encargará que se cumpla con su disposición, persona llamada albacea, este es solo un ejemplo de cómo atender dicha formalidad.

“es mi voluntad nombrar albacea a (LA PERSONA LLAMADA X) y a falta de éste nombró como sustituto a: ( X COMO SU SUSTITUTO);

Además de lo anterior, a continuación enumeramos los puntos que se deben atender para la elaboración y requisitos del testamento ológrafo:

  1. Deberá estar escrito de puño y letra del testador y por DUPLICADO.
  1. ​Deben estar depositados en el Archivo General de Notarías.
  1. Deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, firmando en todas su páginas.
  1. Deberá imprimirse la huella digital del testador en el documento.
  1. Las palabras tachadas, subrayadas, enmendadas o entre renglones, la salvará el testador bajo su firma.
  1. ​El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital.
  1. ​El documento original debe ponerse dentro de un sobre que será depositado en el Archivo General de Notarías, junto con el duplicado que  también se acompañará con el sobre cerrado. El proceso de lacrado, deberá instrumentarse por el personal actuante del  archivo general de notarías, en caso de no contener un lacre debe el archivo general de notarías implementar una forma parecida para cerrar y asegurar los sobres con los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.
  1. ​El depósito en el Archivo General de Notarías se hará personalmente por el testador, quien debe ser identificado con identificación oficial pero de preferencia debe acompañarse de dos testigos que lo identifiquen ante el personal del archivo. El sobre que contenga el testamento original el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente nota: “Dentro de este sobre se contiene mi testamento”. A continuación se expresarán el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La nota será firmada por el testador,  por el encargado del Archivo General de Notarías y por los testigos de identificación que también firmarán.
  1. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se pondrá la siguiente constancia extendida por el encargado de la oficina: “Recibí el pliego cerrado que el señor X afirma contiene original de su testamento ológrafo, del cual, según afirmación del mismo señor, existe dentro de este sobre un duplicado”.
  1. Se pondrá luego el lugar y la fecha en que se extiende la constancia, que será firmada por el encargado de la oficina, poniéndose también al calce la firma del testador y de los testigos de identificación, cuando intervengan.
  1. ​En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del Archivo General de Notarías, personalmente o por medio de mandatario con poder especial otorgado en escritura pública, el testamento depositado.
  1. El testador debe entregar a una persona de su confianza el duplicado de su testamento cerrado y ya previamente depositado, cualquier persona  que tenga noticia de que el autor de la sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, será el responsable de hacer del conocimiento  a un Juez familiar.
  1. ​Los Jueces examinará la cubierta que contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residen en el lugar reconozcan sus firmas y la del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos abrirá el sobre que contiene el testamento.
  1. ​El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso estuvieren rotos o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras.

La ubicación del archivo general de notarías es Calle Cabrilla entre Boulevard Constituyentes y delfines, Fracs. Fidepaz CP 23090, La Paz, Baja California Sur 612 1241761.

 

EL TESTAMENTO PRIVADO.

Ahora abordemos el tema relacionado con “el testamento privado”

​El testamento privado está permitido en los casos siguientes:

I. Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra notario a hacer el testamento;

II. Cuando no haya notario público en la población o Juez que actúe por receptoría;

III. Cuando, aunque haya notario o Juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil que concurran al otorgamiento del testamento; y

IV. Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

​Para que pueda otorgarse testamento privado, es necesario que al testador no le sea posible hacer testamento ológrafo, en nuestra opinión esto también constituye la imposibilidad de acudir a depositarlo.

El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, declarará a presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito si no pudiere o no supiere hacerlo el testador imprimiendo éste su huella digital en cada una de las hojas y al calce.

El testador expresara de modo claro y terminante su voluntad,  se redactará por parte de uno de los testigos por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y se leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme, deberá cuidarse las formalidades a que referimos para el testamento ológrafo en su redacción.

Firmarán el escrito los 5 testigos  asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos firmará a ruego del testador y el testador sólo imprimirá su huella digital.

Quien fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento, si no supiere o no pudiere hacerlo, designará el testador  una persona que lo lea en su nombre.

Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces,  por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.

La Ley dispone que en casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos.

El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida dolencia o enfermedad.

El testamento privado necesita además, para su validez, que el Juez de Primera Instancia declare que el dicho de los testigos son el formal testamento de la persona de quien se trate.

Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar circunstanciadamente:

I. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;

II. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;

III. El tenor de la disposición;

IV. Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción;

V. El motivo por el que se otorgó el testamento privado; y (aquí cabe la omisión de contar con una receptoría archivo general de notarías).

VI. Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.

Esperamos que sea de utilidad el presente documento, en especial para todas las familias sudcalifornianas, seamos fuertes ante los momentos difíciles que pondrán a prueba a la humanidad.

César Amora Mora

Maestro en Derechos Humanos y

Socio del despacho Amora Wolff S. C.

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