La arquitectura es el arte y la técnica de proyectar, diseñar y construir edificios, modificando el hábitat humano y estudiando la estética, el buen uso y la función de los espacios, ya sean arquitectónicos o urbanos. Representa el ingenio e innovación de una cultura y sus obras plasman de una manera material las expresiones sociales, artísticas y políticas de una época en específico, convirtiéndose en muchas ocasiones en verdaderos íconos de una región o ciudad. Por tanto no es de extrañarse que los autores de estas obras busquen reconocimiento y protección de sus creaciones, para ello surge el Derecho de Autor el cual es el reconocimiento que hace el Estado a favor de los creadores de las obras y así contribuir a generar y mantener un incentivo para que los creadores sigan creando y para que aquéllos quienes opten por invertir en las obras creadas y en la explotación de las mismas, puedan asegurar un retorno a dicha inversión permitiendo asegurar su continuidad y, por tanto, el crecimiento de las industrias culturales.

Así, las Obras Arquitectónicas son uno de los tipos de obras que la Ley Federal del Derecho de Autor reconoce en su artículo 13. La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión; sin considerar si fue creada por una persona o un equipo de personas, si fue creada por un arquitecto de prestigio reconocido o no, o incluso si fue creada por un profesionista con título de Arquitecto o cualquier profesional en materia; por tanto en cuanto la obra tenga originalidad, es decir, lleve el sello personal del autor y se exteriorice, es una obra protegida. El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.

Para tal efecto se reconoce que la Obra Arquitectónica comprende dibujos, croquis, planos, maquetas así como el edificio en sí o la estructura arquitectónica completa. Cabe destacar que en materia de Derechos de Autor se reconocen dos tipos de derechos, el moral y el patrimonial.

Derecho Moral. El autor es el único titular de este derecho. Es el que se considera unido al autor, y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable, bajo este derecho el autor podrá en todo momento determinar si su obra ha de ser divulgada o no, y la forma de hacerlo, o en su defecto mantenerla inédita; exigir el reconocimiento de su calidad de autor; exigir respeto a su obra, oponiéndose a cualquier deformación o mutilación, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor; retirar su obra del comercio; y oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Salvo pacto en contrario, el autor de una obra de arquitectura no podrá impedir que el propietario de ésta le haga modificaciones, pero tendrá la facultad de prohibir que su nombre sea asociado a la obra alterada.

Derecho Patrimonial. El titular de este derecho puede ser el autor, su heredero o herederos o el adquiriente por cualquier título. Es el que otorga al titular el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o autorizar a otros su explotación, esto por supuesto sin menoscabo de los derechos morales y dentro de los límites impuestos por la ley en la materia. De esta forma podrán autorizar o prohibir la reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio; la comunicación pública de su obra; la transmisión pública o radiodifusión de sus obras; la distribución de la obra; la importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autorización; la divulgación de obras derivadas, y; cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en las leyes de esta materia.

Como anteriormente se menciono el creador es el titular del derecho de autor desde el momento mismo de la creación de la obra, sin depender de ningún reconocimiento estatal o registro alguno. Sin embargo,  el ejercicio de los derechos dependerá de la inscripción de las obras en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, que asimismo constituirá una prueba fehaciente de titularidad, prueba que obligará a quien pretenda desconocerla a probarlo. Es por ello aconsejable registrar sus obras, el trámite es sencillo, el costo del trámite es de $271.00 MXN y puede realizarse en las oficinas centrales, delegaciones federales, o incluso por correo certificado. El tiempo para la resolución del trámite es de quince días hábiles. Adicionalmente, es altamente recomendable incluir en los cuadros de construcción de los planos y etiquetas de maquetas las leyendas de reservas de autor, descargos de responsabilidad y condiciones básicas de permiso de reproducción a manera de contrato explicito por utilización de los diseños plasmados en estos, y por supuesto la leyenda “Derechos Reservados” o su abreviatura “D. R.” seguida del símbolo ©, el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor, y año de su primera publicación.

  • Fotografía en portada del archivo personal del Ing Jorge Ayala Benoit.